Pòliza de seguros

 
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 
PÓLIZA NÚMERO : 126528 
CONDICIONES PARTICULARES 
 
La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y sus 
Anexos, constituyen la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y 
condiciones, incluyendo el cálculo de la prima y el motivo esencial por el que los 
Aseguradores celebran este contrato. Si al prestar dicha información, se hubiera 
incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual. Si el contenido 
de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el 
Tomador del Seguro podrán reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar 
desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido 
dicho plazo sin 
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 
El Tomador del Seguro / Asegurado declara que de conformidad con el cuestionario 
facilitado por el Asegurador, ha declarado todas las circunstancias que puedan ser de 
relevancia para la valoración del riesgo asegurado a la fecha de la Solicitud de Seguro. 
Los términos y cláusulas de las presentes Condiciones Particulares prevalecerán en 
todo caso las de las Condiciones Generales y Especiales, en caso de contradicción o 
incompatibilidad entre unas y otras. 
 
I. TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO.- 
 
TOMADOR DELSEGURO: 
ASOCIACION DEPORTIVA DARDEIROS GALEGOS 
 
Domicilio: Avda. De Glasgow, 9 
15008 A Coruña 
C.I.F./ N.I.F.: G70383112 
 
ASEGURADO: El Tomador del Seguro, incluyendo sus empleados, habilitados legalmente para 
ejercer la actividad descrita, única y exclusivamente en el desempeño de sus 
funciones y deberes profesionales por cuenta del Tomador del Seguro. 
 
II. ACTIVIDAD PROFESIONAL.- 
Asociación de dardos, estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y, en 
cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta actividad se exigen en cada 
momento. 
 
III. ASEGURADOR.- 
MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA 
De acuerdo con los artículos 81, 53, 60 y concordantes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre 
de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y del Reglamento que lo desarrolla, el 
Asegurador a quien se ha solicitado cobertura, declara: 
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de Derecho de Establecimiento 
con MARKEL International Insurance Company Limited, Sucursal en España, con domicilio en 
Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Planta 35, Edificio Torre Picasso, 28020 Madrid (España), que 
consta inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros 
bajo la clave de autorización Nº E 163. 
2. El Estado Miembro a cargo de la supervisión de las actividades del Asegurador es el Reino 
Unido y la Autoridad de Control es la “Financial Services Authority”, con domicilio en 25 de 
North Colonnade, Canary Wharf, Londres, E14 5HS, Inglaterra. 
3. Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del 
Contrato de Seguro y, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los 
Seguros Privados y demás normativa española de desarrollo. 
 
 4. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes: 
a. Instancias internas de reclamación: 
En el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, podrán Ud. dirigirse por escrito, al 
corredor queintermedió la póliza, en su caso. 
En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si Ud. quisiera 
presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente 
reconocidos, podrá dirigirla, por escrito a: 
 
Servicio de Atención al Cliente 
Titular del Servicio: D. Jorge Jiménez Muñiz 
Paseo de la Castellana, 40 Bis - 8ª Planta 
28046 Madrid 
Teléfono: 91 556 19 78 
Fax: 91 556 27 74 
E-mail: atencionclientemarkel@gmail.com 
 
b. Instancias externas de reclamación: 
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de 
Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. 
Así mismo, podrá usted someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los 
términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y 
Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para 
el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. 
 
IV. CORREDOR DE SEGUROS.- 
Brimaral, Correduría de Seguros, S.L. 
Domicilio: C/ Sagasta, 5 1º Ext Izq 
28004 Madrid 
Teléfono: 
Fax:91 536 03 13 - 91 554 62 41 
 
V. RIESGO ASEGURADO.- 
Responsabilidad Civil por Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por hechos 
que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, en el modo y con la extensión 
establecida en las presentes Condiciones de Seguro, sin perjuicio de cualquier otra 
cobertura adicional que pueda ser contratada mediante Suplemento al presente Seguro. 
 
VI. FECHA DE LA SOLICITUD DEL SEGURO.- 
26 de septiembre de 2013 
 
VII. PERIODO DE SEGURO.- 
Desde (Fecha de toma de efectos): 01 de octubre de 2013 a las 00.00 horas 
Hasta (Fecha de Vencimiento): 30 de septiembre de 2014 a las 24.00 horas 
Queda expresamente acordado que, a su vencimiento, el seguro quedará sujeto al 
régimen de 
prórroga tácita establecido en el artículo 22 de la Ley del Contrato del Seguro. 
 
VIII. AMBITO TEMPORAL.- 
El presente Seguro cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por 
primera vez 
durante el Período de Seguro o en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción 
del 
contrato, por razón de un evento susceptible de cobertura según el objeto del presente 
contrato, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el periodo de 
Seguro. 
 
 
 IX. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.- 
300.000,00 € por Reclamación y Anualidad de Seguro
 
X. COBERTURAS Y SUBLÍMITES.- 
a) Responsabilidad Civil de Explotación 
Sublímite general por víctima: 150.000,00 € 
b) Responsabilidad Civil Patronal 
Sublímite por víctima: 150.000,00 € 
c) Defensa y Fianzas 
d) Liberación de Gastos 
 
XIII. ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL.- 
Unión Europea 
XIV. CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LA PÓLIZA.- 
Ninguna 
EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO 
6/23 
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 
Respecto de los datos personales consignados en este documento, el Solicitante, como 
titular 
de tales datos, declara haber sido informado de que los mismos se integrarán en un 
fichero automatizado, así como que serán almacenados y tratados para los fines propios 
de este fichero y para, en su caso, dirigirle información sobre ofertas comerciales del 
Asegurador. Los datos personales exigidos en este contrato son necesarios para evaluar 
el riesgo cuya cobertura se solicita, dar curso al mismo, así como para su desarrollo, 
cumplimiento y control. El titular de los datos podrá ejercer su derecho de acceso, 
rectificación o cancelación remitiendo un escrito al domicilio del Asegurador. 
Cualquier forma de cesión de los datos personales contenidos en el presente documento 
requerirá el previo consentimiento escrito del Solicitante/Titular, salvo en los casos en 
que dicha autorización previa no sea necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 
11 de la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. 
El Tomador del Seguro/Asegurado declara haber recibido la oportuna información 
relativa a la Legislación aplicable al Contrato de Seguro, las diferentes instancias de 
reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, 
la denominación social y forma jurídica del Asegurador, reproducidas en estas mismas 
Condiciones Particulares. 
Igualmente, y como acuerdo adicional a las presentes Condiciones Particulares, el 
Tomador del Seguro/Asegurado, declara haber recibido las Condiciones Generales y 
Especiales de esta Póliza, y que ha leído, estudiado y entendido el contenido y la 
extensión de todas aquellas, y, especialmente, de las que, debidamente resaltadas en 
negrita, pueden tener un alcance limitativo de sus derechos y que está conforme y 
acepta expresamente las mismas. 
Para que quede constancia el Tomador de Seguro/Asegurado firma el documento. 
En Madrid a 27 de septiembre de 2013 
RC Entidades Deportivas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Seguro de Responsabilidad Civil 
Para Entidades Deportivas 
 
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO 
PRELIMINAR 
 
Las cláusulas que se recogen a continuación prevalecen sobre lo previsto en las Condiciones 
Generales,exclusivamente en el supuesto en que exista contradicción entre ambas, subsistiendo 
lo previsto en las Condiciones Generales que no se vea afectado por tal contradicción. 
Tal y como se indica en el Art. 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, si el contenido de la 
Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro 
podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para 
que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se 
estará a lo dispuesto en la Póliza. 
 
I. ASEGURADO 
El Asegurado es la persona física o jurídica que establecen las Condiciones Particulares, titular del 
interés objeto del seguro. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, también tendrán la 
condición de Asegurados sus empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia. 
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, tendrán la condición de Asegurados: 
a) La Entidad Deportiva establecida en Condiciones Particulares, en el desarrollo de las actividades 
relacionadas con el ámbito deportivo contempladas en sus estatutos. 
b) Los deportistas vinculados a la Entidad Deportiva asegurada mediante licencia deportiva como 
consecuencia de la práctica del deporte que es objeto de su licencia deportiva. 
c) Los delegados, directivos, técnicos y asalariados de la Entidad Deportiva asegurada en el ejercicio de 
sus funciones en el ámbito deportivo encargadas por dichas Entidades, siempre y cuando estén en 
posesión de la licencia deportiva correspondiente. A estos efectos se entenderá como directivo al 
presidente y vocales de la Entidad Deportiva asegurada. 
 
II. OBJETO DEL SEGURO 
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las 
indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda 
derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por 
hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos 
judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al 
Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el 
Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo 
de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas 
Condiciones Especiales. 
 
Exclusiones aplicables a todas las coberturas 
Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el 
epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo 
esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: 
a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, 
transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. 
b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona 
de quien éste sea responsable. 
c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o 
persona de quien éste sea responsable. 
d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que 
rigen las actividades objeto del seguro. 
e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la presente póliza 
se contrate expresamente para ese fin. 
f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada 
como gestores y administradores de la empresa. 
g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén 
relacionadas de cualquier modo con: 
i. Guerra 
ii. Terrorismo 
iii. Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en 
conexión con o en nombre de cualquier asociación ilegal, independientemente de la 
concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación. 
Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier 
naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier 
acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con 
(i) y/o (ii) y/o (iii) arriba mencionados. 
h) Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o 
corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter 
extraordinario o catastrófico. 
i) Daños ocasionados por contaminación, se entenderá por contaminación la introducción de 
sustancias en la tierra, agua y/o aire que resulte dañino en la calidad de dichos medios. 
Queda también excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la 
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que 
fuera exigida o exigible por la Administración Pública. 
j) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que 
tengan como componente dicha materia. 
k) Los daños derivados de fusión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. 
l) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados 
o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como se regula en la legislación 
vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor. 
m) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o 
sustentación aérea. 
n) Las promesas, pactos o acuerdos especiales, que modifiquen lo legalmente exigible en 
ausencia de dichos pactos o, que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil legal. 
o) Los daños sufridos por personas físicas o jurídicas que, de conformidad con las Condiciones 
Generales, no tengan la condición de terceros. 
p) El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier tipo, así como las consecuencias de 
su impago y/o el recargo en las prestaciones. 
q) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material 
cubierto por la póliza, así como aquellas pérdidas económicas consecuencia de un daño corporal 
o material no amparado por la póliza. 
 
III. COBERTURAS 
1. Responsabilidad Civil de Explotación 
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que 
directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros 
por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que 
tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no 
limitativo: 
i) En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, 
depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, 
mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. 
ii) Daños causados a terceros por los alumnos sobre los que el Asegurado o su personal dependiente esté 
realizando tareas de enseñanza. 
iii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones 
utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la 
licencia municipal reglamentaria. 
iv) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen 
de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. 
En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan 
expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: 
i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. 
ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. 
iii) Los daños a cristales. 
v) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. 
En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan 
expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: 
i) Los gastos derivados de la averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos. 
ii) Los gastos derivados de la devolución, retirada y restitución de los alimentos. 
iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y 
recomendaciones oficiales, y de la reducción y disminución de las condiciones de seguridad, 
controles y ensayos previstos inicialmente para el suministro de alimentos. 
Exclusiones de Responsabilidad Civil de Explotación 
Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de 
estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil de 
Explotación lasReclamaciones derivadas de: 
 a) Reclamación por robo, hurto o extravío de prendas u objetos. 
b) Rotura de gafas, lentillas y prótesis dentales. 
c) La responsabilidad civil profesional del personal sanitario como médicos, ATS, enfermeros, 
masajistas y fisioterapias. 
d) Daños y perjuicios que puedan causarse entre si los deportistas, delegados, técnicos, 
instructores, monitores y demás personas vinculadas a la Federación asegurada o que tengan la 
consideración de Asegurados. 
e) Daños ocasionados por el montaje, desmontaje y hundimiento total o parcial de tribunas 
desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional, pasarelas, estradas, carpas y 
tiendas de campaña. 
f) Competiciones o eventos deportivos de carácter extraordinario tales como competiciones a nivel 
nacional o internacional cuando no estén organizados por el Tomador de la póliza. 
g) Daños causados a terceros, imputables al deportista federado a título individual. 
h) Daños ocasionados por la intervención de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 
estatales, autonómicos y locales. 
i) Actividades no específicas relacionadas con la práctica de la modalidad deportiva asegurada, 
tales como actividades políticas, mítines, festivales musicales, etc. 
j) El lanzamiento de objetos, bengalas, cohetes, petardos y similares, así como la quema y/o 
disparo de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en general. Asimismo se excluye el almacena 
miento, transporte, utilización y entrega de materias peligrosas y explosivas. 
k) Daños derivados de la explotación de aparcamientos y/o parkings. 
l) La carencia de títulos o licencias que deban tener tanto la Asociación como los socios para la 
práctica de determinadas actividades recreativas o deportivas. 
m) La responsabilidad civil directa de aquellas personas físicas o jurídicas que, diferentes a 
directivos o empleados de la Federación Asegurada, presten servicios por delegación de aquel. 
n) Abuso o intento de abuso sexual. 
2. Responsabilidad Civil Patronal 
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el 
Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, 
independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo 
y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado 
tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el 
Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por 
Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al 
Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y 
personal dependiente de todos ellos. 
Exclusiones de Responsabilidad Civil Patronal 
Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de 
estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: 
o) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y 
enfermedades laborales. 
p) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. 
q) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean 
contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así 
como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos 
fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución 
Española. 
r) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado puedan derivarse de la falta de seguro 
obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. 
s) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con el 
Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo 
en las prestaciones. 
t) Las Reclamaciones por Daños Materiales. 
u) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado. 
v) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. 
w) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in 
itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se 
consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con 
anterioridad por el asegurado y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del 
accidente. 
x) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, 
elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. 
y) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no adquieran la 
condición de Asegurados bajo la presente Póliza. 
4. Gastos de Defensa 
Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador acuerda pagar los gastos legales 
razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o 
transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada por la presente Póliza.
Son condiciones especiales de la cobertura de Gastos de Defensa: 
4.1. Fianzas 
Quedan incluidos dentro de los Gastos de Defensa: 
(A) La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al 
Asegurado por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada por 
esta Póliza; 
(B) La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para 
garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una Reclamación amparada por 
la presente Póliza. 
4.2. Remuneraciones 
Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al 
Asegurado a cualquier socio, directivo, administrador o empleado del Asegurado. 
4.3. Liberación de Gastos 
Aquellos Gastos de Defensa que se encuentren cubiertos conforme a lo establecido en este apartado no 
afectarán a, o disminuirán, los Límites de Indemnización. No obstante, cuando la indemnización debida 
por el asegurado sea superior al Límite Agregado Anual establecido en las Condiciones 
Particulares, la responsabilidad del Asegurador por los Gastos de Defensa será proporcional a la 
cuantía de la indemnización con respecto al Límite Agregado Anual. 
 
IV. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA 
El presente seguro cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera 
durante el Periodo de Seguro o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del 
contrato, por razón de un evento susceptible de cobertura según el objeto del presente contrato, 
cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el Periodo de Seguro. 
 
V. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE COBERTURA 
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas por hechos ocurridos en 
España o en cualquier país de la Unión Europea y que se traduzca en responsabilidades cubiertas 
por la póliza. 
 
VI. UNIDAD DE RECLAMACIÓN 
Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a, una misma causa o hecho 
generador, tendrán la consideración de una sola Reclamación y, en consecuencia, se aplicara un 
único Límite por Reclamación y una única Franquicia para todas ellas. 
Lo anterior será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el 
Tomador del Seguro y el Asegurado, de conformidad con la cláusula de Notificación de 
Reclamaciones de la presente Póliza. 
 
VII. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES 
El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra 
él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de 
formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere 
tenido conocimiento de ello. El Tomador/Asegurado deberá igualmente notificar al Asegurador 
inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente 
pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la 
Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas 
con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, 
si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del 
Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que 
ha sido formulada durante su vigencia. 
El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las 
consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación 
contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste 
requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia 
razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una 
declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para 
cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. 
Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a 
sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de 
cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. 
 
 VIII.DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN 
1. La dirección jurídica de cualquier Reclamación amparada por este seguro corresponde al 
Asegurador. Será éste quien designará los abogados y procuradores que defenderán y 
representarán al Asegurado en los procedimientos judiciales que contra él se sigan, y quien 
dirigirá cualquier negociación tendente a la liquidación extrajudicial de la Reclamación. 
2. El Asegurador podrá en cualquier momento tomar la defensa jurídica del Asegurado en 
cualquier Reclamación, ya sea en juicio o negociación extrajudicial, y ejercitar en nombre del 
Asegurado cualquier reclamación de cantidad, indemnización de daños y perjuicios o cualquier 
otra contra cualquier tercero. 
3. En los casos en que el Asegurador lo estime oportuno otorgará su consentimiento al Asegurado 
para que designe un letrado de su confianza. Salvo en este supuesto y aquellos que por ley se 
determinen, el Asegurado se abstendrá de designar o instruir abogado alguno para la defensa de 
la Reclamación. Asimismo, El Asegurado no deberá admitir responsabilidad por, ni transar o 
intentar transar ninguna Reclamación ni incurrir ningún gasto de defensa en conexión con una 
Reclamación, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador. El Asegurador en ningún 
caso quedará vinculado por los términos de cualquier acuerdo alcanzado por el Asegurado sin su 
consentimiento. 
4. En relación con la negociación extrajudicial, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 
anterior, el Asegurador no transará ninguna Reclamación sin el consentimiento del Asegurado. 
Esto no obstante, si el Asegurado rehúsa prestar su consentimiento a una transacción 
formalmente recomendada por el Asegurador y, por contra, elija litigar dicha Reclamación, 
entonces la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a la suma en la que la Reclamación 
se hubiese transado si el Asegurado hubiese consentido, incluyendo los Gastos de Defensa 
incurridos y autorizados por el Asegurador hasta la fecha en que el Asegurado rehusó la 
transacción, y en todo caso siempre dentro de los Límites de Indemnización establecidos en las 
Condiciones Particulares. 
 
IX. FRANQUICIA 
El Asegurador sólo será responsable en exceso de la Franquicia establecida en las Condiciones 
Particulares. Dicha Franquicia es por Reclamación. Cuando existan reclamaciones atribuibles a una 
misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula VII de estas Condiciones 
Especiales, y será de aplicación una única franquicia. 
 
X. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN 
La responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza queda limitada por los Límites de 
Indemnización establecidos en las Condiciones Particulares de la misma, que han de entenderse 
como sigue: 
1. Límite Agregado Anual – es la responsabilidad máxima del Asegurador por anualidad de seguro, 
excluyendo los Gastos de Defensa, y con independencia del número de Reclamaciones notificadas durante 
el Período de Seguro, del Límite por Reclamación y de los Sublímites que sean aplicables, que se 
entenderán siempre como parte integrante del Límite Agregado Anual y nunca en adición al mismo. 
2. Límite por Reclamación – es la responsabilidad máxima del Asegurador en relación con una misma 
reclamación, por todos los conceptos, exceptuando los Gastos de Defensa, cualquiera que sea el número 
de reclamantes y de partes contra las que la misma haya sido formulada. El Límite por Reclamación es 
parte integrante del Límite Agregado Anual, y no podrá entenderse en adición al mismo. Cuando existan 
reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador, se estará a lo establecido en la Cláusula 
VII de estas Condiciones Especiales, y se entenderá que es de aplicación un único Límite por Reclamación. 
3. Sublímites – es el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en 
las Condiciones Particulares de este seguro. Cualquier sublímite establecido en las Condiciones Particulares 
será parte integrante del Límite por Reclamación y el Límite Agregado por Anualidad, y no podrá 
entenderse en adición a los mismos. 
 
XI. OTROS SEGUROS 
El presente seguro opera en exceso de cualquier otro seguro contratado por el 
Tomador/Asegurado para cubrir, en todo o en parte, los mismos o análogos riesgos asegurados 
por la presente póliza. En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga 
contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la 
presente, se entiende y acuerda que el presente seguro actuará en concurrencia con las mismas. 
 
 
 
 
 
 XII. CESIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 
Cesión 
No podrá cederse la presente Póliza ni ningún derecho o interés de la misma sin el previo consentimiento 
expreso y escrito del Asegurador, en cuyo caso se formalizará la misma mediante Suplemento que 
quedará adjunto a la Póliza. 
Confidencialidad 
El Asegurado no deberá, salvo en los casos en que la ley taxativamente lo requiera, revelar la existencia 
de la presente Póliza a ninguna persona, a menos que cuente con la previa autorización por escrito del 
Asegurador. En evitación de cualquier duda, el requerimiento de revelar la existencia de la Póliza no es el 
requerimiento de revelar sus términos y condiciones. 
 
XIII.DOMICILIO PARA EMPLAZAMIENTOS 
Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o 
expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el 
mismo en relación con esta Póliza se realice a: 
MARKEL INTERNATIONAL ESPAÑA 
Plaza Pablo Ruiz Picasso, nº 1 Planta 35 
Edificio Torre Picasso 
28020 Madrid 
 
XIV. ACEPTACIÓN Y CONSENTIMIENTO 
El Tomador del Seguro/Asegurado declara haber leído y entendido el contenido de todas las 
cláusulas, términos y condiciones del presente contrato y que está de acuerdo con ellas, y 
especialmente con aquellas que, debidamente resaltadas en negrita, puedan tener un alcance 
limitativo de sus derechos. Para que quede constancia de lo anterior, el Tomador de 
Seguro/Asegurado firma el documento. El Tomador del Seguro declara haber recibido la oportuna 
información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de 
reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la 
denominación social y forma jurídica del Asegurador, reproducidas en las Condiciones Generales. 
 
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO 
PRELIMINAR 
I.- La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y cualquier otra 
documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han 
establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima, y el motivo esencial 
por el que el Asegurador celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en 
reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual. 
II.- El presente contrato quedará formalizado cuando la Póliza o el documento de cobertura provisional 
sea debidamente firmado por las partes contratantes y tomará efectos en la fecha y hora especificadas en 
las Condiciones Particulares. 
III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 y 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros 
Privados, y en el artículo 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la compañía MARKEL 
International Insurance Company Limited, Sucursal en España, le informa de lo siguiente: 
i) El presente Contrato de Seguro se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por 
el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 
de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre 
de 1998, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y por lo 
establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza, sin que tengan validez 
las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no hayan sido expresamente aceptadas por 
los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias legales imperativas. 
ii) Asimismo, el presente Contrato de Seguro queda sometido a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, 
a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado. 
iii) Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de Derecho de Establecimiento con MARKEL 
International Insurance Company Limited, Sucursal en España, con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso, 
nº 1 Planta 35, Edificio Torre Picasso, 28020 Madrid (España), que consta inscrita en el Registro de 
Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo la clave de autorización Nº E 163. 
iv) El Estado Miembro a cargo de la supervisión de las actividades del Asegurador es el Reino Unido y la 
Autoridad de Control es la "Financial Services Authority", con domicilio en 25 de North Colonnade, Canary 
Wharf, Londres E14 5HS, Inglaterra. 
v) En caso de reclamación podrá dirigirse a MARKEL International Insurance Company Limited, Sucursal 
en España, Plaza Pablo Ruiz Picasso, nº 1 Planta 35, Edificio Torre Picasso, 28020 Madrid, Departamento 
de Siniestros. vi) El Tomador del Seguro DECLARA que, al suscribir esta póliza, ha recibido en la fecha abajo Indicada la 
información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato 
de seguro, al Estado miembro y autoridad a quien corresponde el control de su actividad, a las diferentes 
instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como 
el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su 
denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España. 
 
I. DEFINICIONES 
Salvo cuando se indique lo contrario, los siguientes términos tendrán a lo largo del condicionado 
de esta Póliza el sentido que se les asigna en la presente cláusula, ya se expresen en singular o en 
plural, masculino o femenino, en mayúscula o en minúscula. 
Accidente “in itinere”: el acaecido durante el desplazamiento desde el domicilio del asegurado hasta su 
lugar de trabajo, y viceversa, siempre que el Asegurado no haya interrumpido el trayecto por causas 
ajenas al trabajo. Se presumirá que el trayecto se ha interrumpido si hubieran transcurrido más de dos 
horas entre la hora del accidente y la entrada o salida del trabajo. 
Anualidad de seguro: El periodo de doce meses que sigue a la fecha de efecto de la Póliza o a cada 
vencimiento anual. 
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. 
Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo que contractualmente se ha pactado asegurar. A los 
efectos de este contrato el asegurador es MARKEL International Insurance Company Limited, Sucursal en 
España. 
Daños: 
(i) “Materiales”: destrucción o menoscabo causados a cualesquiera bienes tangibles. 
(ii) “Personales”: muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a personas 
físicas. 
(iii) “Perjuicios Consecuenciales”: la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños 
materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. 
Franquicia: aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de 
los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo 
establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en 
las Condiciones Particulares del mismo. 
Guerra: el ataque, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (haya 
mediado declaración de guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, revolución, y toda conmoción 
civil que alcance la proporción de un golpe de estado militar o usurpado. 
Límites de Indemnización: (i) el Límite Agregado Anual; (ii) el Límite por Reclamación; y (iii) los 
Sublímites; conforme a lo establecido en las Condiciones Especiales del presente seguro, y cuyas cuantías 
se determinan en las Condiciones Particulares del mismo. 
Póliza: El documento que contiene las condiciones del Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la 
póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones 
Especiales y los Suplementos o Apéndices de la póliza de seguro que se emitan a la misma para 
complementar o modificar su contenido. 
Periodo de seguro: El periodo comprendido entre la fecha de toma de efecto y la fecha de vencimiento 
establecidas en las Condiciones Particulares, o la fecha de resolución del contrato de seguro si es previa a 
la fecha de vencimiento, o en su caso, entre cada una de sus prórrogas. 
Prima: La suma establecida en las Condiciones Particulares más los impuestos y recargos que sean de 
aplicación en cada momento. 
Reclamación: 
(i) cualquier requerimiento, demanda, escrito o emplazamiento o cualquier otra pretensión formulada por 
escrito al Asegurado,(ii) cualquier procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, o contra el 
Asegurador en ejercicio de la acción directa(iii) cualquier comunicación fehaciente recibida por el 
Asegurado, en las que se alegue un evento susceptible de cobertura según el objeto del presente contrato 
Siempre que existan Reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador se estará a 
lo dispuesto en el epígrafe VI. “Unidad de Reclamación” de las Condiciones Especiales. 
Terceros: Tendrán la consideración de tercero los socios del club y/o asociación así como sus familiares e 
invitados y cualquier persona física o jurídica distinta de: 
i) Tomador del Seguro y Asegurado. 
ii) Los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. 
iii) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos. 
iv) Los socios, directivos, asalariados y persona que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del 
Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. 
Terrorismo: el uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza del uso de la fuerza o la violencia por 
cualquier persona o grupo, ya actúen en solitario o en nombre o representación o en conexión con 
cualquier organización(s) o gobierno(s), que se cometan con un propósito político, religioso, ideológico o similar incluyendo la intención de influir 
en cualquier gobierno y/o de amedrentar a la sociedad o a una parte de la sociedad.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este 
contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su 
naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado. 
 
II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 
En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad 
civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código 
Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que 
deriven del riesgo especificado en la presente póliza. 
 
III. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO 
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado a través de la firma, por las partes 
contratantes, de la póliza o el documento provisional de cobertura. 
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido 
satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. 
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán 
a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos por el Tomador del seguro y/o 
Asegurado. 
 
IV. PAGO DE LA PRIMA 
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se 
han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la Póliza 
no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el 
domicilio del tomador del seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima 
única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago 
de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido 
pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador 
quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura 
del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama 
el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda 
extinguido. En cualquier caso, el Asegurador,cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago 
de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los 
párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador 
pagó su prima. 
 
V. BASES DEL CONTRATO Y DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO 
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del 
Seguro, de acuerdo con el cuestionario al que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la 
aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para ella derivadas 
del contrato y la fijación de la prima. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador, así 
como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, 
fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma 
especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, 
el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la 
entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la 
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 
 
VI. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO 
El Tomador del Seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y 
circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que 
pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo. 
Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido 
declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas 
las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. 
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo 
de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el 
momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas 
correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. 
 
 Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el 
párrafo anterior,la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima 
convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, Cuando la 
reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el 
Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. 
 
VII. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, 
tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza 
que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían 
celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. 
El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses 
a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador 
dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En 
caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho 
plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de 
quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la 
rescisión definitiva. 
El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un 
mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. 
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador 
queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubieran actuado con mala fe. En otro caso, 
la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la 
que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, 
cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas 
ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la 
parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso. 
 
VIII.DISMINUCIÓN DEL RIESGO 
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del 
Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido 
conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más 
favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, 
el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo 
derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre 
la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en 
conocimiento de la disminución del riesgo. 
 
IX. DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL SEGURO 
Las garantías de la póliza entran en vigor a las cero horas de la fecha indicada en las Condiciones 
Particulares. A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se 
entenderá prorrogada por el plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. 
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, 
efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. 
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el 
Asegurador tiene el derecho a hacer suya la prima no consumida. 
 
X. CONCURRENCIA DE SEGUROS 
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran 
los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de 
tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada 
Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los 
Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del 
Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. 
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma 
asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a 
cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato. 
 
 
 
 XI. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN 
1. Subrogación del Asegurador en los deberes y derechos del Asegurado. 
i) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los 
perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso. 
ii) Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones, 
que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, 
hasta el límite de la indemnización. 
iii) El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado. 
iv) El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda 
causar al Asegurador en su derecho de subrogación. 
v) El Asegurador no tendrá derecho de subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u 
omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del 
siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil 
de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no 
tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada 
por un contrato de seguro. 
En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de conformidad con los términos de 
dicho contrato. 
vi) En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro 
obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes se repartirá entre 
ambos en proporción de su respectivo interés. 
2. Repetición del Asegurador contra el Asegurado. 
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido 
satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes 
cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa o intencionada del Asegurado. 
3. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del seguro. 
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el 
Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las 
indemnizaciones que hubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestro no amparados por 
el seguro. 
 
XII. PRESCRIPCIÓN 
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años a contar desde el momento en 
que es reconocida odeclarada la responsabilidad civil. 
 
XIII.TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO 
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación, 
en los derechos de anterior titular, estando obligado el cedente a comunicar esta situación tanto al 
adquirente como al Asegurador, por escrito y en el plazo máximo de quince días. 
El adquirente y el Asegurador, podrán rescindir el contrato previa comunicación a la otra parte dentro de 
los 15 días siguientes a tener conocimiento de la transmisión o existencia del seguro. 
En caso de rescisión del contrato por parte del Asegurador, el mismo queda obligado a mantener las 
coberturas del seguro por un plazo de un mes. En ambos supuestos el Asegurador tornará la parte de 
prima no consumida del seguro desde la fecha efectiva de la rescisión. 
Estas normas serán igualmente aplicables en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, 
quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado. 
 
XIV. COMUNICACIONES 
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya 
mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al 
Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el 
Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo 
indicación en contrario de éstos.